15 julio 2009

EL TSJCV INFORMA

Valencia. (6-7-2009).- El magistrado instructor de las diligencias previas abiertas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana contra Francisco Camps, Ricardo Costa, Victor Campos y Rafael Betoret ha dictado esta mañana un auto por el que acuerda:

1.Poner fin a dichas diligencias previas.

2.No haber lugar al sobreseimiento libre y archivo de la causa, por existir suficientes indicios racionales para estimar que los hechos objeto del procedimiento, que en esa resolución se imputan al Muy Honorable Señor Presidente de la Generalidad Valenciana D. Francisco Enrique Camps Ortiz, al Ilustre Señor Diputado de las Cortes Valencianas D. Ricardo Costa Climent, al Honorable Señor D. José Víctor Campos Guinot y a D. Rafael Betoret Parreño, pudieran ser constitutivos de un delito de cohecho previsto y penado en el artículo 426, primer inciso, del Código Penal.

3.Continuar la tramitación del procedimiento, con el mismo objeto por el que se dispuso su incoación, por los trámites del Procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

4.Señalar para la celebración de la comparecencia prevenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado el próximo día 15 de julio, a las 10'30 horas. En esta comparecencia las acusaciones deberán concretar la imputación, y las defensas alegarán lo que estimen oportuno, pudiendo solicitar nuevamente el sobreseimiento. Todas las partes podrán pedir diligencias de investigación.

Esta resolución del instructor podrá ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El magistrado instructor no ha facilitado copia de ese auto al Gabinete de Comunicación del TSJCV, al no tratarse de una resolución definitiva que ponga fin al proceso en la fase de instrucción (como lo sería la de archivo o sobreseimiento) y estar afectada, por lo tanto, por la previsión general excluyente de la publicidad que se contiene en el artículo 301, párrafo primero, en relación con el artículo 649, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme a la cual las actuaciones del proceso penal serán secretas para el público hasta el momento en que se abra el juicio oral.

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