07 julio 2008

MATRIMONIOS CIVILES

Al reintaurarse la democracia en España, se reconoció efectos civiles, no sólo al matrimonio canónico, sino a cualquier otro matrimonio religioso, siempre que la confesión religiosa que lo autorizase estuviera inscrita y hubiera logrado la pertinente autorización del Estado español para celebrar matrimonios con eficacia civil. Por su parte, el matrimonio civil, a partir de 1994, pasó a poder ser autorizado, no sólo por los Jueces, sino también por los Alcaldes o Concejales delegados por estos.
La celebración de un matrimonio civil va precedida de la elaboración de un expediente matrimonial, en el que el Juez encargado del Registro Civil comprueba que se reúnen todos los requisitos precisos para contraer matrimonio. Una vez aprobado este expediente, los futuros esposos pueden ya celebrar matrimonio en el plazo de los seis meses siguientes, ante el Juez o Alcalde que tengan por conveniente, en general, el correspondiente al domicilio de alguno de los contrayentes.

El matrimonio civil tiene una forma muy sencilla, aunque puedan añadírsele solemnidades adecuadas al significado de la ceremonia. Lo esencial consiste en que la Autoridad autorizante lea a los contrayentes los artículos 67 y 68 del Código Civil y, seguidamente, los esposos respondan afirmativamente a la pregunta de si desean contraer matrimonio el uno con el otro y efectivamente lo contraen. Siendo las respuestas afirmativas, la Autoridad declarará que los contrayentes quedan unidos en matrimonio, y se procederá a extender y firmar la oportuna acta, junto con dos testigos asistentes (generalmente, el padrino y la madrina). El acta será seguidamente inscrita en el libro de matrimonios del Registro Civil.

Los citados artículos del Código Civil recogen los derechos y deberes esenciales de los esposos. El artículo 67 dice que los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Y el 68 señala que los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

El matrimonio civil ha tenido un éxito notable, y en España, supera a los matrimonios religiosos (incluyendo a todas las religiones), asi las provincias con mayor aceptación de este tipo de matrimonio son: Melilla, con un 84% , Barcelona 67%,Gerona 67%, Tarragona 61,7%, Baleares 61%, Guadalajara 60,1%, Las Palmas 57,5%, Santa Cruz de Tenerife 57,1%, Lleida 55,5%, Madrid 53,1%, Vizcaya 52%, Álava 51,3%, Castellón y Valencia 50,4% en ambos casos. En el extremo opuesto se encuentran: Jaen con el 20% Ciudad Real 26%, Cuenca 26,5%.